Viajes a Portugal (en tránsito por España)

 Se informa a los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en territorio nacional, procedentes de Reino Unido, Brasil, Sudáfrica o de los países incluidos en el Anexo I de la Orden n.º 3358/2021 (entre los que se incluye Francia), que accedan por frontera terrestre o aérea, que deben cumplir con una cuarentena de 14 días en su domicilio o en el lugar que indiquen las autoridades sanitarias. Consulte toda la información oficial en el siguiente enlace: https://dre.pt/application/file/160434975

Para información adicional acerca de las restricciones vigentes para viajar a Portugal acceda al enlace.

 

Viajes a España

 Se informa a los viajeros portugueses por vía aérea con destino España, que se ha renovado el requisito de presentar el resultado negativo de una prueba RT-PCR en español o inglés, realizada en un periodo inferior a 72 horas anteriores a la llegada a territorio español. La lista de países (entre los que se incluye Portugal) sujetos a controles sanitarios en los puntos de acceso a España está en vigor a las 00:00 h del 29 de marzo de 2021 y será válido hasta las 24:00 h del 11 de abril de 2021. Puede consultarse en este enlace.

Para acceder a información adicional sobre los requisitos para entrar a España por vía aérea, marítima o terrestre, consulte el siguiente enlace.  

Se informa a los viajeros portugueses por vía terrestre con origen Francia, que entra en vigor a partir del día 31 de marzo, la obligatoriedad de presentar un resultado negativo de una prueba RT-PCR en la frontera terrestre de España con Francia. Quedan exentos los profesionales del transporte y trabajadores transfronterizos.

Consulte la información completa en el Boletín Oficial del Estado en este enlace.

El respeto de las restricciones para viajar decretadas por la comunidad autónoma de origen es de obligado cumplimiento y, en el caso de viajar a su residencia habitual, se debe presentar un justificante de domicilio. Dado que las medidas se van actualizando, se recomienda consultar de manera regular la página web del Ministerio de Sanidad en el siguiente enlace para conocerlas a tiempo real.

 

Viajes dentro de España

En general, las comunidades autónomas están sujetas al cierre perimetral (excepto las Islas Canarias y Baleares). El tránsito dentro del territorio de las comunidades autónomas está permitido, pero no está permitido ir a una segunda residencia en una comunidad adyacente. Cualquier reunión de carácter profesional o social, así como acudir a lugares de culto, ya sea en espacio interior o exterior, está sujeto a restricciones según la comunidad autónoma correspondiente. Consulte el siguiente enlace para acceder a las restricciones de movilidad vigentes y sus excepciones, las cuales también afectan a los extranjeros (con o sin residencia legal en España).

Restricciones de la actividad social y de ocio en la Comunidad de Madrid vigentes durante la Semana Santa (26 de marzo - 9 de abril)

En la Comunidad Autónoma de Madrid está vigente el toque de queda desde las 23:00 h hasta las 06:00 h. El aforo en centros deportivos, casinos, salas de conciertos, bodas, funerales, lugares de culto, instalaciones de ocio y centros comerciales no puede ser superior al 50%. Los bares y restaurantes cierran a las 23:00 h y no pueden atender nuevos clientes a partir de las 22:00 h. Los teatros, cines y museos están abiertos hasta el 75% de su capacidad máxima, al igual que las terrazas al aire libre (límite de seis comensales en una misma mesa). La Comunidad de Madrid mantiene seis zonas básicas de salud y cinco municipios con restricciones de movilidad.

Consulte aquí la información oficial de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/covid-19

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